Por todo lo antes expuesto, y dado que la doctrina y la jurisprudencia del máximo Tribunal Nacional, ha establecido que la competencia atribuida por ley a los tribunales de la República, en razón de la materia es de eminente orden público no convalidable bajo ningún argumento, por tal motivo, puede ser alegada por las partes y aun declarada de oficio en cualquier estado e instancia del proceso, de conformidad con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil. Es por ello que en el caso concreto, se hace necesario declarar la incompetencia por la materia de este Tribunal Laboral, por cuanto el tribunal competente para decidir la presente demanda es el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, por lo que se ordena remitir el expediente al mencionado Juzgado, a los fines legales consiguientes.
En consecuencia en aras de no violentar el derecho Constitucional consagrado en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivaria.....