En consecuencia, por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación ejercida por el abogado ANTONIO LILO VIDAL, actuando con el carácter de endosatario en procuración del ciudadano NELSON ANTONIO NAVA PEREIRA, mediante diligencia de fecha 6 de diciembre de 2013.
SEGUNDO: Se CONFIRMA el auto de fecha 29 de noviembre de 2013, dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, mediante el cual se deja sin efecto del decreto intimatorio en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES por INTIMACIÓN, seguido por el abogado ANTONIO LILO VIDAL, actuando con el carácter de endosatario en procuración a favor del ciudadano NELSON ANTONIO NAVA PEREIRA contra el .....