En este sentido, es por lo que esta Juzgadora, en aras de una eficaz y recta administración de justicia con el objeto de evitar dilaciones y reposiciones inútiles y en virtud de lo anteriormente planteado este tribunal, en Nombre DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: NIEGA lo solicitado por la representación judicial de la parte demandada de autos; asimismo y en consecuencia se tiene como válida la representación judicial en calidad de apoderado judicial conferida al abogado SAUL AÑEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 154.419, a través de la sustitución de poder otorgada por la abogada LIZAY ALEJANDRA SEMECO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 106.571 mediante diligencia de fecha quince (15) del mes y año en curso. Así se decide.