Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la DETENCIÓN PREVENTIVA del adolescente (SE OMITE POR DISPOSICIÓN DEL ARTICULO 65 LOPNNA), quien no presentó documentación personal, manifestando ser venezolano, de quince (15) años de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº (SE OMITE POR DISPOSICIÓN DEL ARTICULO 65 LOPNNA) y residenciado en (SE OMITE POR DISPOSICIÓN DEL ARTICULO 65 LOPNNA) Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de VIOLACIÓN DE DOMICILIO, ROBO AGRAVADO, PRIVACIÓN ARBITRARIA DE LIBERTAD Y USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previstos en los artículos 183, 458, 174 del Código Penal -respectivamente- y artículo 114 de la .....