Por todos los argumentos antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Falcón, con sede en Coro, impartiendo justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: Primero: CON LUGAR la solicitud Fiscal y SIN LUGAR, la solicitud de la defensa de que se le impusiera la medida cautelar establecida en el Articulo 582 literal "b" de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescente, y en consecuencia se le impone al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, por la presunta comisión del delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, tipificado en el articulo 5 de La Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, la Medida Cautelar prevista en el artículo 582 literal "c" de la Ley especial, por lo que deberá presentarse cada 15 días por ante el Puesto Policial de Guamacho, Municipio Píritu del Estado Falcón. Segundo: Por cuanto faltan .....