Con fundamento en las razones precedentes, este Juzgado Segundo en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, acuerda otorgar a la víctima el plazo a que se contrae el artículo 407 del Código Orgánico Procesal Penal, con el objeto de que subsane los defectos o faltas que a continuación se especifican:
PRIMERO: Subsanar las omisiones que presenta el poder para representar al acusador privado en el proceso penal, conforme a las exigencias del artículo 415 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente en lo que respecta a: 1) Expresar todos los datos de identificación de todas las personas acusadas, de modo que no existan dudas acerca del conocimiento preciso que los mandantes (las víctimas), tienen respecto de las personas de los acusados, es decir, que tienen plena conciencia de la identidad de los acusados y del número de personas contra quienes procederá la acusación que llevará a cabo su apoderado. 2) Expresar el.....