Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SILVA, MONSEÑOR ITURRIZA Y PALMASOLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, Administrando Justicia, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Declara: IMPROCEDENTE la solicitud efectuada por las partes en fechas dieciocho (18) de Mayo de Dos Mil Seis (2006) y Veintidós (22) de Mayo de Dos Mil Seis (2006), respectivamente, e insta a las mismas a resolver por ante la instancia correspondiente el conflicto de intereses que se ha generado o a todo evento demuestren ante este Tribunal el buen derecho.