En fuerza de los anteriores razonamientos, este Tribunal Superior impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Sin lugar la apelación ejercida por el abogado Amalio Oviedo, en su carácter de apoderado del ciudadano ARGENIS RAMÓN GÓMEZ, contra la sentencia de fecha 11 de octubre de 2006, y mediante la cual declarara sin lugar la demanda y la reconvención, en el juicio que por nulidad de contrato de compra venta incoado por él contra la ciudadana ELIZABETH JESÚS LUGO de BRAVO.
SEGUNDO: Parcialmente con lugar la apelación interpuesta por la abogada Gladys Díaz Borges, en su carácter de apoderada de la ciudadana ELIZABETH JESÚS LUGO de BRAVO, contra la mencionada sentencia dictada por el Tribunal de la causa.
TERCERO: Se declara parcialmente con lugar la reconvención promovida por la ciudadana ELIZABETH LUGO de BRAVO contra el ciudadano ARGENIS RAMÓN GÓMEZ. En consecuencia: 3.1.- se declara la nulidad de la compraven.....