Ahora bien, se observa que el tipo delictual por el cual se condenó a la penada es el establecido en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual excede de Seis (6) años, por tal motivo no se da la circunstancia establecido en el numeral 4° del artículo 60 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y en consecuencia no es procedente la suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena en virtud del quantum de la pena aplicable al hecho punible por el cual se condenó. Notifíquese al Fiscal 17 del Ministerio Público y al Defensor Público Octavo. Se acuerda igualmente remitir copia certificada del presente cómputo al Internado judicial de esta ciudad y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. De igual forma se acuerda remitir copia certificada de la Sentencia Condenatoria que corre inserta a los folios.....