DISPOSITIVA
En consecuencia de ello este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA Decretarle al imputado CARLOS JOSÉ GONZÁLEZ, por lo cual se le solicito se identificará, dijo ser y llamarse como queda escrito, Venezolano, Cedula de identidad N°: 16.439.833, natural de el de los Taques, de Profesión u Ocupación Seguridad, edad 24años, hijo de MORELA GONZALEZ , nacido en fecha: 13-01-1983, soltero, residenciado en: calle Talavera , casa N° 03, entre Rafael González y Callejón Sucre la Libertad y le impone al Imputado la Medida Cautelar Sustitutiva establecida en el artículo 92 ordinales 8° de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Consistente en prohibición de ejercer violencia Física, verbal y Psicológica en contra de la ciudadana Victima, así como la presentación por ante este Tribunal cada treinta (30), en el horario comprendido de 8:30 de mañan.....