DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Resuelve: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL en la presente causa instruida contra el ciudadano JOHAN ALEXANDER GONZALEZ ORTIZ, titular de la Cédula de identidad No. 17.500.074, de 20 años de edad, nacido en fecha 10-11-1986, de profesión estudiante, hijo de JUSTA DE GONZALEZ Y SILVERIO GONZALEZ, domiciliado en Barrio Andrés Eloy Blanco, calle Arias entre Uruguay y Chile, al lado del antiguo local de Pool, a una cuadra de la bodega de la señora yuya, y se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, todo conforme a lo previsto en el artículo 48 ordinal 6 y el artículo 318 ordinal 3°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal; por consiguiente, se ordena oficiar al organismo policial respectivo a fin de que se sirva excluir del sistema los registros policiales a.....