éste Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en su extensión Punto Fijo, sobre la base de lo antes sostenido, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Niega la Sustitución de la Medida de Privación Judicial dictada a los acusados DENNY SEGUNDO RODRIGUEZ y JESUS ANTONIO RODRIGUEZ, por una Medida Cautelar Sustitutiva menos gravosa peticionada a favor de ÈSTOS por su defensor, de conformidad con lo pautado en el artículo 264 del Copp, en atención a la evidente persistencia en igualdad de condiciones, de la circunstancias facticas de Peligro de Fuga, aunado al de Obstaculización, que comportaría el otorgamiento a los acusados de una Medida Cautelar Sustitutiva menos gravosa, que la Privación Judicial de Libertad decretada por este mismo Tribunal de Juicio en fecha 15/11/2006, de conformidad todo ello con lo pautado en los numeral 4 del artículo 251 del Copp, y numeral 2 del artículo 252 del ejus.....