Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de los Municipios Falcón y los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, actuando como Juzgado de Control competente en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PENALMENTE CULPABLE y RESPONSABLE al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad venezolana, soltero, quien contaba con dieciséis (16) años de edad para el momento en el que ocurrieron los hechos, titular de la cedula de identidad OMITIDA, nacido en fecha 04-09-1994, ; por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFASCIENTES, HURTO AGRAVADO y POSECION ILICITA, previstos y sancionados en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, artículo 452, numeral 1° del Código Penal y artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.
Dictándose en este sentido S.....