Fue recibida de distribución en fecha dos (02) de mayo de dos mil veinticinco (2025), constante de cinco (05) folios útiles, solicitud de Divorcio por Desafecto (Mutuo Acuerdo) presentada por los ciudadanos GEORGINA MIRELIS DUARTE MORALES y ANNIER JOSE ARGUELLES GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-30.738.922 y V-19.928.395 respectivamente, y domiciliados la primera en la Urbanización La Milagrosa, calle 5, casa No. 103, Dabajuro del Municipio Dabajuro, y el segundo en el sector Cabecera, Parroquia Rio Seco Municipio Miranda, ambos del Estado Falcón, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio FRANCISCO EMILIO ROMERO SANGRONIS, titular de la cédula de identidad No. V-7.487.611 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 168.139; en la cual manifiestan que el día uno (01) de abril de dos mil veinticuatro (2024) contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Parroquia Sabaneta