Asumido como fue el conocimiento pleno del presente asunto en virtud de CONSULTA LEGAL OBLIGATORIA y con fundamento en los razonamientos expuestos, los hechos analizados, las normas utilizadas, los criterios jurisprudenciales invocados y los motivos que preceden, este Juzgado Superior Primero del Trabajo del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales que intentó el ciudadano MANUEL ANTONIO CHIRINOS LUCHON, en contra del INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA ALONSO GAMERO (IUTAG) y el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la Sentencia Definitiva consultada, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro, de fecha 21 de Julio de 2010, en el juicio que por Cobro de Diferencia de.....