Por las razones antes expuestas, este Tribunal Penal QUINTO de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO del asunto seguido contra: JOSÉ LUÍS BLANCO, con motivo de la presunta comisión del delito de: CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio de: OSMEL ABDIAS ZABALA GÓMEZ, titular de la cédula de identidad Nº 14.654110, conforme a lo previsto en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, y Declara Extinguida la Acción Penal en la presente causa, de conformidad con el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese, notifíquese y remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.
Abg. Raiza Mavarez de Acosta
Jueza Quinta de Control
Abg. Cecilia Perozo
La Secretaria