Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO seguido contra PERSONAS DESCONOCIDAS, por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4º del Código Penal, en perjuicio de OSTEHICOCHEA LUGO GILDA GUADALUPE, titular de la cedula de identidad Nº 11.137.372 y Declara Extinguida la Acción Penal en el presente asunto, de conformidad con el ordinal 3° del artículo 318 y el artículo 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal. Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. ROSY LUGO
LA SECRETARIA