Como corolario de lo anterior, este Tribunal Cuarto de Control administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, solicitada por el Fiscal Primero del Ministerio Público, en consecuencia, impone al ciudadano ALEXANDER JOSE CASTILLO BONILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.302.912, la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad a cumplir en el Internado Judicial del Estado Falcón. Tramítese conforme al procedimiento Ordinario. Remítase la presente causa a la Fiscalia Primera del Ministerio Público.- Publíquese. Notifíquese.-
JUEZA CUARTO DE CONTROL
DRA. EVELYN M. PÉREZ LEMOINE
EL SECRETARIO
ABOG. PEDRO BORREGALES.
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-003249
ASUNTO : IP01-P-2007-.....