Por todo lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Otorga permiso especial a la penada KARINA LUGO ABRAHAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 10.969.857, para que labore los días Veinticuatro (24), Veinticinco (25) y Veintiséis (26), todos del mes de Julio del año en curso, en la Coordinación de Turismo de la Alcaldía del Municipio Miranda del Estado Falcón, y una vez concluya las actividades se autoriza para que pernote durante esos días en el Barrio La Cañada, calle Morillo, N° 23, Familia Chirinos Ugarte. Ofíciese a la Dirección del internado Judicial de Falcón y.....