DECISION
Por los fundamentos expuestos, éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE PARA CONOCER DEL AMPARO PROPUESTO POR LA CIUDADANA RUTH RODRIGUEZ, conforme con lo establecido en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal y con fundamento en el artículo 64 ejusdem y 7 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, para conocer de la acción de amparo constitucional, incoada por la referida ciudadana, y por consiguiente de acuerdo con lo establecido en las mencionadas normas, SE DECLINA la competencia de éste Tribunal Tercero de Control, Extensión Punto Fijo, ante los Tribunales Unipersonales de Juicio, de este Circuito Judicial Penal. Se ordena remitir todas las actuaciones con la brevedad del caso. Líbrense Boletas de Notificación y ofíciese lo conducente. Regístrese, Publíquese y Cúmplas.....