En razón de los fundamentos de hecho y de Derecho expuestos en la parte motiva de esta decisión, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO PARA EL REGIMEN NUEVO COMO PARA EL REGIMEN TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO FALCON, con sede en Santa Ana de Coro del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR, la demanda incoada por el ciudadano BELARMINO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.480.529, de este domicilio, por cobro de indemnizaciones derivadas de enfermedad profesional y daño moral; contra la DIRECCION ESTADAL DE PROTECCION CIVIL Y ADMINISTRACION DE DESASTRES ut supra identificada; en la forma como se determinó en la motiva del fallo; SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo decidido.