Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONFIRMA LA DECLARATORIA SIN LUGAR DEL HABEAS CORPUS solicitado por el Abogado SALVADOR JOSÉ GUARECUCO CORDERO, al Juzgado Primero de Control de este Circuito Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a favor de los ciudadanos EDWIN ANTONIO CHACÓN, JHONATAN VERVEL, EMIRO ENRIQUE ÁVILA HINESTROZA y JESÚS ALBERTO PEÑA COLINA, contra actuación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Subdelegación de Coro, estado Falcón, por encontrarse los mismos a la orden de la Fiscalía Primera del Ministerio Público con ocasión a sus aprehensiones por la comisión del delito de aprovechamiento de cosas provenientes de delito y Porte Ilícito de Arma de Fuego.