Este Juzgado Primero de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA de COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES incoada por la ciudadana JULIETA GUANIPA contra la Empresa COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACION Y FOMENTO ELECTRICO (CADAFE), (los cuales han sido suficientemente identificadas en las actas procesales que conforman el presente expediente), cuyos fundamentos y motivos se expusieron en la parte motiva de la sentencia; SEGUNDO: Se condena a la empresa demandada COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACION Y FOMENTO ELECTRICO (CADAFE), a cancelar los conceptos que se explanaron en la parte motiva de la sentencia; TERCERO: No hay Condenatoria en Costas de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Único del artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.