Así las cosas, observa este sentenciador que siendo la suma de dinero demandada por la parte actora el 15 de abril de 2009, BOLÍVARES OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 836.643,83), cantidad ésta que supera el valor de tres mil Unidades Tributarias (3.000 U. T.) para la fecha, es por lo que resulta forzoso declarar el presente Recurso de Casación interpuesto por la parte demandada, ADMISIBLE por la cuantía, ya que el interés principal en este asunto supera el valor de tres mil Unidades Tributarias (3.000 U. T.), como lo exige el numeral 1 del artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide.