Por las razones y argumentaciones anteriormente expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, sede Punto Fijo, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Su incompetencia por la materia para sustanciar y conocer del presente asunto y declina la competencia en el Juzgado Superior Contencioso Administrativo, con sede en Santa Ana de Coro en el estado Falcón, en aplicación a lo dispuesto en los artículos 28 y 60 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública cuya aplicación se hace en atención al artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
SEGUNDO: Se otorga el lapso de cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación de la presente sentencia interlocutoria, para que se interponga el re.....