Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO del asunto seguido contra GAETANO ANTONIO PIZZELLA GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° 6.514.359, Con domicilio en LA Vela de Coro, Avenida Bolívar, sector el redondel León Colina, casa sin numero de nombre Yumeri, Estado Falcón, con motivo de la comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Penal del Ambiente de las personas, (CONTROL DE CALIDAD DE LOS CUERPOS DE AGUA Y VERTIDO DE AFLUENTES LIQUIDOS) en perjuicio de la colectividad y Declara Extinguida la Acción Penal en la presente causa, de conformidad con el ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Publíquese, Notifíquese al fiscal del Ministerio Publico y al imputado y Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondie.....