Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, considera que se encuentra llenos los requisitos legales exigidos para el otorgamiento de la medida alternativa de cumplimiento de pena solicitada, razón por la cual Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: NIEGA la extensión del horario de trabajo para el penado LEONARDO JOSE HERRERA GARCÍA, arriba identificado y actualmente autorizado para laborar fuera del recinto carcelario con la fórmula alternativa para el cumplimiento de la pena consistente en el Destacamento de Trabajo que le fuera otorgado por este Tribunal en fecha 21/09/2007, todo de conformidad a lo previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 90. Y así se decide. -