Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, EXTENSIÓN CORO, administrando justicia, en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR CESE DE LAS MEDIDAS DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, interpuesta por la abogada José Rivero a favor de su defendido CIRILO ANTONIO MARIN, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-10.788.043, domiciliado en la población de San Rafael de la Trinidad de Cumarebo, estado Falcón, a quien se le ordeno la apertura de juicio oral y público por la comisión del delito de HOMICIDIO EN GRADO DE COOPERADOR previsto y sancionado en el articulo 405 en concordancia con el 83 del Código Penal, ello con fundamento en el artículo 230, en concordancia con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, se mantiene la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD impuesta sobre el ACUSADO CIRILO ANTONIO MARIN. Regíst.....