Ahora bien, una vez realizada una exhaustiva revisión de las actas procesales y al anexo marcado con la letra "B" consignado por la diligenciante, se observa que el vinculo matrimonial contraído en fecha 22 de diciembre de 1.977 por ante la Primera Autoridad Civil de la Prefectura del Distrito Colina del estado Falcón, por los ciudadanos INGRID COROMOTO GARCES SALAS, titular de la cédula de identidad Nº 4.106.855 y MIGUEL ANGEL DE QUESADA MENDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 4.301.486, quienes hoy se presentan como sujeto activo y pasivo en la relación jurídica procesal, fue disuelto mediante sentencia definitivamente firme dictada en fecha 02 de julio de 1.999, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Familia y Menores del área Metropolitana de Caracas la actora. En consecuencia, al existir una sentencia ejecutoriada, éste Tribunal no tiene materia sobre la cual decidir, por lo que se declara terminada la presente causa. Asimismo se ordena suspender la medida cautelar d.....