DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: Declara con lugar la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico y en consecuencia decreta a las ciudadanos CARIME ANDREA BRAVO PEREZ, REINA GUADALUPE LUGO ACOSTA, se decreta la Medida Cautelar de la prevista en el artículo 242 ordinal 9º del Código Orgánico Procesal, consistentes en la prohibición de agredirse, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES EN RIÑA, previsto y sancionado en el articulo 416 en concordancia con el articulo 425 del Código Penal. y en relación al ciudadano LUIS DAVID LUGO ACOSTA, este tribunal solicita LA LIBERTAD PLENA Y SIN RESTRICCIONES, por cuanto no existen elementos de convicción para que esta fiscalia le pueda imputar delito alguno. SEGUNDO: Se acuerda como Medida Alternativa a.....