Por los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Tercero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley declara CON LUGAR LA DEMANDA interpuesta por LUCIA LIRA DE FERREIRA contra LUIS ALBERTO BELLO CABALLERO plenamente identificados por haberse evidenciado en los autos el incumplimiento por parte del arrendatario de las cláusulas establecidas en el contrato que es ley entre las partes y el cual quedo reconocido.- En consecuencia DECLARA RESUELTO EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO , se ordena la entrega inmediata del inmueble libre de bienes y personas razón por la que se levanta la medida de secuestro decretada en fecha 29 de Enero de 2.003 y ejecutada en fecha 27 de marzo de 2.003 y en cuanto a los bienes muebles afectados por la medida según acta levantada en la practica de la misma e inventariados por el Tribunal ejecutor, este Tribunal los declara bajo cu.....