este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, en atención al Quinto Aperte del precitado artículo, DECRETA LA LIBERTAD y le impone Medida Cautelar Sutitutiva de la Libertad, al ciudadano imputado: ANGEL ANTONIO CHIRINO, titular de la cédula de identidad Nº7479016, domiciliado en CASERIO MACANILLAS CALLE PRINCIPAL CASA LADO DE LA PLAZA JOSE LEONARDO CHIRINO de conformidad con el artículo 256 Ordinales, 6º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el a, que consisten en: en la Prohibición de acercarse a la victima y sus familiares. Quedan Notificadas las partes. Líbrese Boleta de Libertad. Cúmplase.
El Juez de Control
Abg. Eudis Orlando Alvarez Vargas
El Secretario
Abg. Kris Morris Figueroa