Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente extensión Tucacas, En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley acuerda: Sobresee Definitivamente la causa numero :2CO-067-2003 en favor de los adolescente identidades omitidas por la presunta comisión del delito de Robo de conformidad a lo previsto en el artículo 460 del Código Penal vigente de conformidad con lo previsto en el articulo 561 literal d de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánicas para la protección del niño y del adolescente. Así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase en su oportunidad legal correspondiente al Archivo Judicial. Cúmplase.