DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, éste Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República y por la Autoridad que le Confiere la Ley, acuerda conforme a lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, la desestimación de la denuncia que formulara el ciudadano ANGEL EDUARDO QUERO SIERRA, venezolano, portador de la cédula de identidad Nro. 10.697.250, residenciado en la Calle El Trompillo, casa Nro. 03, Urbanización Las Villas, Puerta Maraven Estado Falcón, en contra del ciudadano MARIO PEREIRA; y Así Se Decide. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, en su oportunidad legal, a los fines legales consiguientes, todo a tenor de lo previsto en los Artículos 302 en concordancia con el Artículo 315, ambas del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, y Notifíquese a las partes. Cúmplase con lo orden.....