Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se admite totalmente la Acusación interpuesta por la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Estado Falcón, y se sigue el Procedimiento por Admisión de Hechos, y condena al ciudadano: ELIS ANTONIO PULGAR MORILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 7.498.495, residenciado en el Barrio 28 de Julio, calle La Paz, entre avenida Sucre y calle Bogotá, casa N° 48, de esta ciudad de Coro del Estado Falcón, por considerarlo autor del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto y sancionado en el artículo 376, ultimo supuesto del Código Penal venezolano, en perjuicio de la niña Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna , a cumplir la pena de.....