En consecuencia, este Juzgado Quinto de Control administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA LA IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD previstas en los ordinales 3° y 6° de la norma adjetiva penal la prevista en el ordinal 3° consistentes en: Presentaciones periódicas por ante éste Tribunal cada quince 15 días y la prevista en el ordinal 6° prohibición de comunicarse con los ciudadanos: JOSE MANUEL COLINA MATERANO, GLORIMAR MIRELLA LOAIZA, REINNY AQUILES SANGRONIS MOLINA, RUTHMERY DEL VALLE SANGRONIS MOLINA E IVONNE GUADALUPE SANGRONIS MOLINA; Dichas Medidas Cautelares Sustitutivas se decretan a los Ciudadanos PEDRO ANTONIO ARCILA SANCHEZ, titular de la cedula de identidad N ° 17.924.527, domiciliado en calle 6, sector Sabana Larga, cerca del ambulatorio y de la iglesia católica y JESUS ABIGAIL NAMIAS, titular de la Cédula de Identidad N ° 9.500.035, soltero, direcc.....