En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad e la Ley declara:
1. SIN LUGAR, la demanda de Cobro de bolívares intimatorio incoada por el abogado Euclides Romero Rodríguez en contra del ciudadano Rolando José Amaya.-
2. Se condena en costas a la parte demandante por haber resultado totalmente vencida.-
3. Se ordena dejar copia certificada para el archivo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
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