Primero: EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO incoado por los Ciudadanos NIEVES MERCEDES BENITEZ BORGES, EGLEE MARIA BENITEZ BORGES, y GUILLERMO JOSE QUEZADA BORGES, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.610.280, v.- 11.763.662 y V.- 13.106.174, respectivamente, actuando como legítimos herederos de quien en vida se llamara EGLEE MARGOTH BORGES WOLF. Así se decide.- Segundo: LA TERMINACIÓN DEL PROCESO. Así se decide.-. Tercero: En razón de lo declarado, el demandante no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos Noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de la publicación de la presente decisión. Así se decide. Cuarto: Las partes podrán ejercer el recurso de apelación dentro del lapso de Cinco (05) días hábiles a partir de la presente publicación. . Así se decide.-
Déjese copia certificada por secretaria de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedi.....