En atención a las disposiciones anteriormente acotadas, en consonancia con los hechos indicados por los solicitantes en su solicitud de divorcio, sobre el domicilio conyugal, el Tribunal, por imperativo de Ley, en acatamiento a las normativas mencionadas, forzosamente concluye que es INCOMPETENTE POR RAZÓN DE TERRITORIO para sustanciar la presente solicitud de Divorcio, siendo el Tribunal idóneo es el Juzgado de los Municipios Zamora, Píritu y Tocópero de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Cumarebo, a cuya Jurisdicción se debe declinar la competencia en cuestión. Y así se decide.
DECISIÓN
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente SOLICITUD DE DIVORCIO, establecido en el artículo 185-A del Código Civil, incoada .....