De lo precedentemente transcrito se desprende, que la solicitante, no Agotó el procedimiento administrativo previo al ejercicio de cualquier acción judicial o administrativa que pudiera derivar en una decisión cuya práctica material comporte la pérdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda principal, en perjuicio de alguno de los sujetos protegidos por el Decreto-Ley, el cual deberá tramitarse por ante el Ministerio con competencia en materia de hábitat y vivienda, el procedimiento descrito en los artículos 6 al 9, de la referida ley, resultando forzoso, para quien con tal carácter suscribe, declarar INADMISIBLE la solicitud presentada por la ciudadana DEIXI GUILLERMINA ALVARADO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 10.736.269, asistida por los Abogados en ejercicio ZAYDA YSABEL AZUEJE ACOSTA y FREDDY RODRIGUEZ, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 190.310 Y 55.337, respectiv.....