Por otra parte, considera este Tribunal que estando pendiente la celebración del juicio oral y público el cual ya ha sido prefijado para el día 28 de Enero de 2004, lo conducente es esperar hasta la celebración del mismo, estableciendo que hasta que no se debata la acusación en juicio oral y público se encuentran presentes los presupuestos de los ordinales segundo y tercero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal que permiten a este Juzgador expresar que existe presunción razonable de peligro de fuga por la pena que pudiera llegarse a imponer y la magnitud del daño causado interpretado como daño patrimonial y ofensa personal contra la victima por la amenaza a su integridad física. En consecuencia, queda así revisada la medida de privación judicial preventiva de libertad que pesa sobre los acusados y SE NIEGA SU SUSTITUCION por una medida menos gravosa. Notifíquese.
El Juez Primero de Juicio
JESUS A. INCIARTE A.
La Secretaria,
ALMA FERRER
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