esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la Acción de Amparo interpuesta por el Abogado CHRISTIAN LETEO LIZARDO, actuando en este acto con el carácter de Defensor del ciudadano: FRANCISCO PASCUAL RAMÍREZ MONTEZ, Venezolano, mayor de edad, estudiante, titular de la cedula de identidad Nº 15.980.617, residenciado en la calle Ayacucho Quinta Arminda al lado del Hotel Latino de Punto Fijo Estado Falcón, conforme a lo previsto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, contra decisión del Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal de este Estado, Extensión Punto Fijo, de fecha 21 de octubre de 2010, que revocó la Medida Cautelar de Arresto Domiciliario a su Defendido.