PRIMERO: Decreta La detención flagrante por cuanto se encuentran llenos los requisitos previstos en el Artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una vida libre de violencia, ello en virtud de que consta de acta policial la forma tiempo y lugar de la aprehensión del ciudadano PEDRO GOMEZ
SEGUNDO: Se acuerda que el presente procedimiento se siga por el previsto en el Artículo 97 Ejusdem, por cuanto se considera que existen múltiples diligencias por practicar.
TERCERO: Se Acredita la precalificación dada por le ministerio público por los presuntos delitos de VIOLENCIA FÍSICA, imputado al ciudadano PEDRO ANTONIO GOMEZ RODRIGUEZ; delitos presuntamente cometidos en contra de la ciudadana TERESA ESTEBEN, esto en virtud del examen médico, donde se deja constancia de la lesion " HEMATOMA CON AUMENTO DE VOLUMEN DOLOR E IMPOTENCIA FUNCIONAL EN MUSLO DERECHO Y TRAUMATISMOS EN REGION DORSAL; así como la denuncia formulada por la víctima en acta nro 01100.
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