En suma y con fundamento en las razones que preceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara, en virtud de lo dispuesto en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal literal "b", INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el recurso de apelación interpuesto por el Abogado CARLOS LATUFF CROES, arriba identificado, en su condición de Defensor Privado de la ciudadana SULAIMA COROMOTO MEDINA DE MORILLO, antes identificada, contra el auto dictado en fecha 05 de diciembre de 2006 por el referido Juzgado, mediante el cual impuso un régimen de presentaciones a la mencionada ciudadana, conforme a lo establecido en el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de un delito electoral.
Regístrese, déjese copia y publíquese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones.
GLENDA.....