Este tribunal quien presidio la audiencia y mediación entre las partes conforme lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, logro que las partes pusieran fin a la controversia, a través de los medios de autocomposición procesal en el presente juicio, acuerdo que se regida por las siguientes cláusulas:
PRIMERO: La parte demandante en virtud del acuerdo celebrado le hizo entrega formal a la ciudadana Blanca Cenobia Guerra Zambrano, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.685.079, de la cantidad de CINCO MILLONES NOVECIENTOS VEINTIDOS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs. 5.922.797,00), mediante dos cheque que a continuación se describe: Un Primer Cheque Nº 00005770, del Banco Provincial, de fecha 28 de Noviembre del 2006, a cargo de la cuenta Nº 0108-0048-06-0100102074, del Instituto Universitario Tecnología Antonio José de Sucre, a nombre de Blanca Cenobia Guerra Zambrano, por la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,00.....