Por todos los razonamientos y considerando las motivaciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Quinto de control Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta Desestimación del asunto IP01-P-2007-000288, donde aparecen como denunciadas las ciudadanas: PETRA MARGARITA CHIRINOS Y AURISTELA CHIRINOS, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese. Regístrese. Notifíquese a los denunciantes, a al Fiscal del Ministerio Público. Remítase el asunto a la Fiscalía parta su respectivo archivo. Así se decide Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. JENNY OVIOL RIVERO
LA SECRETARIA
ABG. GLOMELYS ARIAS