Por todo lo antes expuesto este Tribunal único de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley Autoriza el traslado desde el Internado Judicial del a Ciudad de Coro del ciudadano ANGEL ANTONIO LOPEZ, titular de la cedula de identidad N° V-09.580.992, hasta la sede de la Medicatura Forense de la ciudad de Coro, a los fines de que se le practique un Examen Medico Psiquiatra, para determinar las condiciones mentales en que se encuentra el penado, se le indique el respectivo tratamiento para lograr el reestablecimiento de la salud mental del mismo. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 19 y 83 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, y la norma 22 de las Reglas Mínimas para el tratamiento de los reclusos. Ofíciese al ciudadano Director del Inter.....