Por cuanto se han cumplido todos los requisitos y procedimiento exigidos en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, formulada por los ciudadanos FRANCISCO JOSÉ ALVARADO y ESTILITA MARGARITA GÓMEZ DE ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-3.603.175 y V-7.159.965, respectivamente, ambos de este domicilio, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía desde el día veintiséis (26) de Abril de 1975, fecha en que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Silva del Estado Falcón.
El Tribunal no hace pronunciamiento sobre hijos por cuanto consta en autos que los que se procrearon durante la unión conyugal son mayores de edad.
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