Por todos los Fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, revisada las actuaciones que conforman la presente causa y oídas como fueron las partes éste Tribunal Quinto de Control, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Primero: impone al imputado de la decisión dictada por la Corte de Apelaciones en fecha: 10-05-08, informándole que fue anulada y que debe celebrarse nuevamente. Segundo: Se decreta al acusado unas Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventivas de Libertad, consistentes en presentaciones cada ocho (08) días, de conformidad con el artículo 256, ordinal 3° del COPP. Tercero: Se acuerda fijar la AUDIENCIA PRELIMINAR para el día 25 de febrero de 2008, a las 11:00 de la mañana. Cuarto: Se deja sin efecto la Orden de Aprehensión dictada por este Tribunal. Librese oficio a todos los órganos de Seguridad del estado a los fines de que sea excluido del SIPOL. Regístrese, Publíquese y notifíquense a las partes de .....