III
DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriores, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUNTO FIJO, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se revocan los autos de fecha 09 de Noviembre de 2010 contentivo de admisión de las pruebas y auto de fijación de la audiencia de juicio de fecha 17 de Diciembre de 2010, dictados por este juzgado, de conformidad con lo establecido en el articulo 310 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por analogía contemplada en el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así Se Decide.
SEGUNDO: Se ordena la remisión mediante oficio por devolución del presente asunto al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, a los fines de la .....